Artículo 48 bis el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 48 bis.-Cuestión prejudicial.
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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2020)
1. Cuando de oficio el Tribunal entienda que procede el planteamiento de una cuestión prejudicial de las previstas en el artículo 242.3 de la Norma Foral General Tributaria, concederá un plazo de 15 días a la parte reclamante y al órgano que dictó el acto impugnado para que formulen alegaciones en relación exclusivamente con la oportunidad de dicho planteamiento, acompañando al escrito de concesión del plazo para alegaciones una moción razonada sobre los motivos por los que el Tribunal estima que procede su planteamiento. Si el planteamiento de la cuestión prejudicial ha sido solicitado por la parte reclamante, concederá igual plazo a la Administración tributaria autora del acto.
Si una vez planteada la cuestión prejudicial, el Tribunal Económico-Administrativo entendiese necesaria la presentación de alegaciones complementarias o reformulaciones de la cuestión prejudicial, o el desistimiento de la misma, concederá un plazo común de 10 días a la parte reclamante y a la Administración tributaria autora del acto para que aleguen lo que estimen oportuno, acompañando moción razonada al respecto.
2. Una vez planteada la cuestión prejudicial, el Tribunal notificará dicha circunstancia a la parte reclamante y a la Administración tributaria autora del acto así como la suspensión del procedimiento económico-administrativo. Asimismo, tales circunstancias se notificarán a la parte reclamante y a la Administración autora del acto cuando se trate de otros procedimientos económico-administrativos para cuya resolución sea preciso conocer el resultado de la cuestión prejudicial distintos de aquel en cuyo seno se ha planteado la misma.
3. A los efectos de entender recibida en el órgano económico-administrativo competente la resolución de la cuestión planteada se entenderá que ello se ha producido con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la versión en castellano de la sentencia. El levantamiento de la suspensión se notificará a la parte reclamante y a la Administración tributaria autora del acto de cada una de los procedimientos que hayan sido objeto de suspensión como consecuencia del planteamiento de la cuestión prejudicial.
- Artículo modificado (48 bis. (se añade)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
