Articulo 48 Caza
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Artículo 48. Plazo de vigencia.

Vigente

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Los planes técnicos de caza tendrán validez durante el plazo que se determine en la aprobación del mismo.

Con carácter general tendrán una duración máxima de cinco años, siendo preceptivo para su efectividad la presentación anual de la información complementaria necesaria para el seguimiento de su ejecución. La no presentación de la información complementaria anual llevará implícita la prohibición de cualquier aprovechamiento de caza en el terreno cinegético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998