Articulo 48 Conservación ... Cantabria

Articulo 48 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 48. Categorías jurídicas de protección.

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1. Las especies, subespecies, variedades o poblaciones concretas, o la totalidad de las especies de un género, cuya conservación exija medidas específicas de protección por parte del Gobierno de Cantabria serán clasificadas en alguna de las categorías jurídicas siguientes, según el grado o tipo de amenaza, e incorporadas al Catálogo Regional de Especies Amenazadas:

  1. Extintas, cuando exista la seguridad de que ha desaparecido el último ejemplar en el territorio de Cantabria, o sólo sobrevivan ejemplares en cautividad, cultivos o en poblaciones fuera de su área natural de distribución.

  2. En peligro de extinción, cuando su supervivencia sea poco probable, si persisten las causas de la situación de amenaza.

  3. Sensibles a la alteración de su hábitat, cuando su hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

  4. Vulnerables, cuando exista el riesgo de pasar a las anteriores categorías en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre él no son corregidos.

  5. De interés especial, en el que se incluirán aquellos taxones o poblaciones que, sin estar contempladas en ninguna de las categorías precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

2. La inclusión de especies, subespecies, variedades o poblaciones concretas, o la totalidad de las especies de un género en las anteriores categorías jurídicas de protección exigirá el cumplimiento de los criterios de declive, área de distribución, tamaño de la población, opinión de personas expertas, y otros que se definan en el Programa Director de Conservación de la Naturaleza, que se aplicarán en función de la mejor información técnica disponible.