Articulo 48 contra la Violencia de Género de La Rioja
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»Artículo 48. Atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual.
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La atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual comprenderá, al menos, asistencia psicológica, intervención social, atención jurídica, tratamiento médico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su propio idioma.
