Articulo 48 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 48.- Obligación de exámenes médicos o psicológicos.

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Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de someterse periódicamente a exámenes médicos y psicológicos cuando la autoridad lo considere conveniente y de acuerdo con la normativa que se establezca a tal efecto.