Artículo 48.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 48. Derecho a la cuenta personal de formación
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1. Las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en edad laboral que residan legalmente en Galicia, con independencia de su nivel de estudios y de la situación laboral o profesional en la que se encuentren, podrán contar con una cuenta personal de formación que incluya derechos a la formación personal de la persona trabajadora adicionales a los recogidos en la cuenta de aprendizaje individual regulada en la disposición adicional quinta del Real decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y a los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, así como el reconocimiento de la formación y la participación en actividades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales.
2. La cuenta personal de formación garantizará a dichas personas una coordinación más estrecha con las oportunidades de formación, e incluirá los derechos financieros de formación vinculados a las iniciativas autonómicas, en particular aquellos vinculados a la obtención de microcredenciales.
