Artículo 48. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 48. Cotos titularizados por sociedades deportivas de caza.
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Únicamente podrán llevarse a cabo pruebas deportivas de caza en aquellos terrenos cinegéticos constituidos en los que se practique la caza deportiva y cuyos titulares sean necesariamente sociedades deportivas integradas en la Federación Riojana de Caza o la propia Federación Riojana de Caza.
En el proceso de constitución del coto se comunicará a la Federación Riojana de Caza este extremo para que certifique que dichas sociedades deportivas están federadas. Las sociedades deportivas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte en La Rioja.
