Artículo 48. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 48. Personas expertas del sector productivo.
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1. De conformidad con el artículo 170 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, la consellería con competencias en materia de educación y los centros privados podrán contratar personas profesionales expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas, para impartir ofertas de formación profesional, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia.
En particular, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 165 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, se podrá acudir a este personal cuando no exista profesorado de los cuerpos previstos en la letra a) del artículo 85.2 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, o de titulados/as con las condiciones de la letra b) del citado artículo, ni profesionales registrados/as en los listados actualizados de profesorado interino de las especialidades del Sistema de formación profesional que cumplan los requisitos.
b) Que sea preciso para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.
2. Las personas expertas del sector productivo prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral, a tiempo completo o parcial. Cuando la persona se encuentre en activo en el sector productivo, su desempeño se entenderá como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, en los términos establecidos en la normativa vigente. La consellería competente en materia de educación determinará las condiciones de la autorización y los términos de la contratación. Los centros públicos podrán realizar la propuesta de contratación de las personas expertas del sector productivo.
3. Las personas expertas del sector productivo desarrollarán su función en el módulo o en los módulos profesionales o, en su caso, en las unidades de menor duración bajo la supervisión de la persona que ocupe el cargo de la jefatura del departamento o, de no existir, la persona que tenga atribuida la dirección del centro. Ambas personas firmarán los documentos de evaluación y, en particular, las actas de evaluación.
