Artículo 48.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
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»Artículo 48. Procedimiento para otorgar las autorizaciones interurbanas ordinarias
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Cada titular podrá solicitar un máximo de tres autorizaciones. Para la obtención de las autorizaciones las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 49, salvo los que ya consten en poder de la Administración o que la persona solicitante haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados por la Administración, presumiéndose que las personas interesadas autorizan esta consulta u obtención cuando no conste la oposición expresa.
