Artículo 48. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 48. Factores valorables.
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1. Los factores valorables para determinar la puntuación correspondiente a las solicitudes de consolidación y ascenso en los tramos de carrera horizontal se encuadran en tres bloques:
a) Bloque 1: trayectoria, actuación profesional y calidad de los trabajos realizados. Incluye el siguiente factor valorable: evaluación positiva del desempeño.
b) Bloque 2: conocimientos y competencias. Incluye los siguientes factores valorables:
1.º Formación recibida.
2.º Titulaciones oficiales.
3.º Docencia impartida, tutorización y mentorización.
4.º Competencias digitales.
5.º Competencias profesionales.
c) Bloque 3: gestión del conocimiento e innovación. Incluye los siguientes factores valorables:
1.º Difusión del conocimiento.
2.º Transferencia del conocimiento.
3.º Innovación.
4.º Colaboración con otras Administraciones.
5.º Participación en proyectos institucionales y participación en tribunales y comisiones de procesos selectivos para el acceso, promoción o provisión de puestos de trabajo.
6.º Proyecto de mejora colectiva o, en su caso, memoria.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, solo podrán valorarse los factores obtenidos en el período de tiempo de permanencia alegado para la consolidación del tramo de carrera horizontal que se solicite, salvo en lo que se refiere a las actividades reguladas en el artículo 50.1, apartado b), y artículo 51 del presente decreto, que se valorarán, aunque se hubieran obtenido fuera del período de permanencia, siempre que no hubieran sido objeto de valoración previamente.
3. El valor de cada factor y su ponderación en la puntuación total serán los que se recogen en el Anexo I.
