Articulo 48 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 48 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 48. Medida 1.2. Contratación de gerentes y personal técnico especializado.

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1. Podrá ser objeto de subvención la contratación laboral, incluida la de carácter especial prevista en el artículo 2.1.a) del Estatuto de Trabajadores, para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de asistencia técnica especializada en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

2. En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas.

a) Las personas que se contratan deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

b) Las personas que se contratan deberán estar en posesión de un título académico oficial adecuado a las funciones que deba realizar en la entidad beneficiaria, o en su caso, acreditar suficiente formación y/o experiencia profesional durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.

c) Las personas que se contratan no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

d) El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro del plazo que se establezca en el artículo 54.a).

e) El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada, y a jornada completa o parcial que no sea inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

f) Sólo se subvencionará una única contratación por empresa.

3. No podrán optar a estas subvenciones las entidades siguientes:

a) Las cooperativas de crédito y las cooperativas que constituyan sección de crédito.

b) Las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora haya amortizado un puesto de trabajo idéntico o similar a aquel por cuya contratación se solicita subvención.

c) Las sociedades que hayan recibido anteriormente una subvención para la misma finalidad, con independencia de la identidad de la persona contratada.

4. La cuantía máxima de estas subvenciones será de 10.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2.

Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013