Artículo 48. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
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»Artículo 48. Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado en modalidad presencial.
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El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales impartida en el centro educativo.
