Articulo 48 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 48.- Gastos elegibles en la partida de Viajes y estancias vinculados al fortalecimiento institucional.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.
a) gastos de transportes internacionales.
b) gastos de obtención de visados.
c) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención.
d) tasas de inscripción.
