Artículo 48 se desarrolla...lla y León

Artículo 48 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 48. Formación objeto de valoración.

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1. Se valorarán los cursos de formación convocados, impartidos u homologados por la ECLAP, o por otras escuelas de formación de empleados públicos.

Asimismo, se valorarán los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una comunidad autónoma.

2. Los cursos o másteres oficiales realizados en las universidades públicas o privadas se valorarán siempre que guarden relación con la acción de la Administración pública en el ejercicio de sus competencias.