Artículo 48. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 48. Función, derechos y obligaciones de los comités de acreedores
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1. Los Estados miembros velarán por que los comités de acreedores tengan derechos que salvaguarden su participación en el procedimiento de insolvencia y les permitan examinar las actividades de los administradores concursales, o de un deudor cuando este siga sin estar desapoderado, incluidos:
a) el derecho a oír a los administradores concursales y a ser oído por estos sobre cuestiones de interés para el conjunto de los acreedores, incluidas decisiones importantes como la venta de activos al margen de las actividades normales de la empresa;
b) el derecho a ser oído en los procedimientos de insolvencia;
c) el derecho a requerir y obtener información pertinente y necesaria de los acreedores representados y de los administradores concursales, o de un deudor cuando este siga sin estar desapoderado.
Los Estados miembros podrán disponer que los comités de acreedores tengan derecho a nombrar a un secretario y solicitar asesoramiento externo sobre cuestiones en las que tengan un interés los acreedores a los que representan.
2. Los Estados miembros velarán por que los comités de acreedores representen, en el transcurso de sus actividades, los intereses del conjunto de acreedores y actúen con independencia de los administradores concursales.
Los Estados miembros velarán por que los miembros de los comités de acreedores representen los intereses del conjunto de acreedores y actúen de buena fe en el ejercicio de sus funciones.
3. Los Estados miembros podrán conferir a los comités de acreedores la competencia para aprobar determinadas decisiones o actos jurídicos. En tal caso, los Estados miembros especificarán claramente los asuntos para los que se requiera dicha aprobación, que podrán incluir todas las decisiones de especial importancia para el procedimiento.
4. Los Estados miembros velarán por que los acreedores, los miembros de los comités de acreedores y los profesionales que asisten a los comités de acreedores mantengan la confidencialidad de la información confidencial obtenida en relación con las actividades de los comités.
