Articulo 48 Electoral de Andalucía
Artículo 49.
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1. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley orgánica sobre Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del citado artículo 134 al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones del Parlamento de Andalucía.
2. Si no existiera previsión en el Presupuesto, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno deberá autorizar la modificación presupuestaria que corresponda para sufragar el importe de las subvenciones a adjudicar. De dicha modificación se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión competente en materia de Hacienda del Parlamento de Andalucía.
Las subvenciones deberán ser hechas efectivas en el plazo de un mes desde la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, en caso de que existiese previsión en el Presupuesto, o de la aprobación de la modificación presupuestaria referida en el párrafo anterior, si no existiera tal previsión.
- Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
(JA de 24-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (49 (apdo. 2)) por LEY 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
(JA de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (48 (pasa a ser 49)) por LEY 5/1994, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1986, DE 2 DE ENERO, ELECTORAL DE ANDALUCIA.
(BOE de 09-06-1994) en vigor desde 01-06-1994
