Artículo 48 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 48º.-Compatibilidad de ayudas.
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1. Las ayudas para las actuaciones de rehabilitación reguladas en este decreto son compatibles con las de los programas autonómicos de rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos.
2. En ningún caso el importe total de las subvenciones concurrentes, para las mismas actuaciones de rehabilitación, con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma y con cargo al Ministerio de Vivienda al amparo del Plan de vivienda 2009-2012, podrá ser de tal cuantía que supere los límites de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia.
3. Las ayudas para las actuaciones de rehabilitación en áreas de rehabilitación integral son incompatibles con las ayudas de los programas autonómicos de rehabilitación y reconstrucción de viviendas unifamiliares en medio rural.

