Articulo 48 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 48. Constitución y régimen de la fianza.
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1. La fianza deberá constituirse en metálico o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. La fianza se destinará al pago de las obligaciones que contraiga el procurador en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas.
