Artículo 48 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 48. Emprendimiento, trabajo autónomo, empleo y economía social
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la legislación aplicable en materia de emprendimiento, trabajo autónomo y empleo, debe adoptar medidas específicas para propiciar y garantizar en los municipios rurales la estabilidad del tejido empresarial y de las oportunidades laborales de los trabajadores.
2. La Generalitat de Catalunya debe adoptar medidas específicas para el emprendimiento y el trabajo autónomo, y para su crecimiento, mantenimiento y consolidación. Estas medidas pueden consistir en incentivos económicos para los emprendedores o autónomos que lleven a cabo o inicien su actividad profesional con estancia efectiva en los municipios rurales.
3. Las políticas activas de empleo deben prever programas específicos dirigidos a las empresas y los trabajadores de los municipios rurales en situación de búsqueda de empleo o formación ocupacional o continuada.
4. Las acciones de apoyo a la economía social, solidaria, cooperativa y del tercer sector, así como la inserción sociolaboral de colectivos especialmente vulnerables, deben incluir medidas específicas para promover su desarrollo y consolidación en los municipios rurales.
5. Los departamentos competentes en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, en materia de empleo y en materia de políticas de igualdad, en el marco de la legislación aplicable, deben adoptar medidas específicas para potenciar en los municipios rurales proyectos empresariales y asociativos liderados por mujeres o que tengan un impacto positivo en la consecución de la equidad de género.
6. La Generalitat de Catalunya debe facilitar las actividades en el mundo rural mediante el establecimiento de medidas para incentivar la implantación de empresas en los municipios rurales.
