Articulo 48 Forestal de Andalucía

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Artículo 48.

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En los terrenos forestales que estén sometidos a procesos de desertificación y erosión grave se habrán de tomar medidas, conducentes a su recuperación y conservación referidas a:

a) Restauración de la cubierta vegetal, mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas.

b) Regulación del pastoreo y la caza cuando afecte a la implantación y regeneración de la vegetación. (NOTA: Se deroga en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética)

c) Realización de obras de hidrología para la consolidación de cauces y laderas, así como la contención de sedimentos.

Modificaciones