Articulo 48 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Articulo 48 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 48. Tratamiento de la información sobre maltratos infantiles.

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1. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia velará para que en los medios de comunicación se ofrezca un tratamiento adecuado de las noticias sobre maltratos infantiles, promoviendo que junto con éstas se haga referencia a los servicios o recursos de prevención, detección y protección existentes para evitar los hechos objeto de la noticia.

2. Las informaciones relativas a los maltratos infantiles deberán respetar el derecho a la intimidad de las víctimas.

3. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia promoverá la elaboración de un manual de estilo para que el personal profesional de los medios de comunicación dé el tratamiento adecuado a las informaciones relacionadas con el maltrato infantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011