Articulo 48 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 48. Excepción transitoria de la exclusión de renta vinculada a la sustancia económica

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1. A efectos del artículo 28, apartado 3, el valor del 5 % se sustituirá, para cada ejercicio fiscal que comience a partir del 31 de diciembre en los siguientes años naturales, por los valores establecidos en el cuadro siguiente:

2023

10 %

2024

9,8 %

2025

9,6 %

2026

9,4 %

2027

9,2 %

2028

9,0 %

2029

8,2 %

2030

7,4 %

2031

6,6 %

2032

5,8 %

2. A efectos del artículo 28, apartado 4, el valor del 5 % se sustituirá, para cada ejercicio fiscal que comience a partir del 31 de diciembre en los siguientes años naturales, por los valores establecidos en el cuadro siguiente:

2023

8 %

2024

7,8 %

2025

7,6 %

2026

7,4 %

2027

7,2 %

2028

7,0 %

2029

6,6 %

2030

6,2 %

2031

5,8 %

2032

5,4 %

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022