Articulo 48 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
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»Artículo 48. Transferencias ordinarias o regulares
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1. Se entiende por transferencia ordinaria o regular el conjunto de procedimientos mediante los cuales los documentos de archivo pasan de un archivo del Sistema a otro, de acuerdo con el ciclo de vida de los mismos.
2. Las transferencias ordinarias se realizarán respetando los plazos establecidos en los calendarios de conservación y la capacidad de recepción de los archivos.
3. Para el procedimiento de transferencia ordinaria se seguirán las pautas establecidas en el anexo V de este decreto.
