Articulo 48 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 48. Conceptos.

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1. Las autoridades y cargos del sector público autonómico servirán con objetividad a los intereses generales de Aragón, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

2. Se entiende por conflicto de intereses la situación en la que se produce una colisión entre el interés público y el privado, derivado del interés particular, económico, personal o profesional, que pudiera tener la autoridad o cargo del sector público autonómico que afectase a la forma en que cumple sus obligaciones y responsabilidades.

3. Se considerarán intereses privados o personales, al menos, los siguientes:

a) Los intereses propios.

b) Los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c) Los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente.

d) Los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.

e) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las autoridades y cargos del sector público autonómico hayan estado vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.

f) Los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

g) Aquellos otros que pueden colisionar con las funciones públicas encomendadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017