Artículo 48. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 48. Procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de evaluación de impacto ambiental simplificada.
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1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y evaluación de impacto ambiental simplificada se tramitarán conforme a lo establecido, respectivamente, en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y conforme a las particularidades de esta ley y su desarrollo reglamentario.
2. En el caso de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la declaración de impacto ambiental concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. La declaración de impacto ambiental incluirá, al menos, el contenido establecido en el artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y la evaluación del impacto en la salud, cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
3. En el caso de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes.
4. La declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, con anterioridad al trámite de audiencia del instrumento de prevención ambiental en el que se integre, sin perjuicio de su publicación en el Portal de la Junta de Andalucía.
