Artículo 48. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 48. - Sanciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.– A las infracciones imputables al personal directivo y al personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable, de acuerdo con el régimen funcionarial, estatutario o laboral al que esté sujeto dicho personal.
2.– Cuando las infracciones sean imputables a altos cargos, podrán sancionarse de acuerdo con lo siguiente:
a) Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o con multa comprendida entre 200 y 1.000 euros.
b) Las infracciones graves podrán sancionarse con una declaración del incumplimiento y publicación en el boletín oficial correspondiente o con multa comprendida entre 1.001 y 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán sancionarse con una declaración del incumplimiento y publicación en el boletín oficial correspondiente o con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros o con el cese en el cargo.
3.– Respecto a las entidades privadas y corporaciones de derecho público obligadas a suministrar información, las sanciones serán las siguientes:
a) Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o con multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.
d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido.
4.– Para la imposición y graduación de todas estas sanciones, incluidas las accesorias, se atenderá especialmente a los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
