Artículo 48 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 48. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 48. Planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada.

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1. Cada reserva regional de caza y zona de caza controlada o grupo de ellas, se gestiona conforme a un plan técnico de caza cuya elaboración corresponde a la consejería competente en materia de caza a fin de garantizar el fomento y la adecuada gestión de las poblaciones cinegéticas en unos niveles, estructura y estados sanitarios adecuados de forma compatible con la conservación de la biodiversidad.

2. Los planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada se articulan territorialmente a través de su división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y organización de la gestión, sin perjuicio de que existan reservas con un único cuartel cuando las circunstancias lo aconsejen.

3. El contenido mínimo de los planes será el mismo que el referido en al artículo 47.4.