Articulo 48 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 48. Descripción del Fondo para el fomento del turismo
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1. El Fondo para el Fomento del Turismo se configura como mecanismo destinado a financiar, entre otros, y en los términos que se establecen en el artículo 49, políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico y garantizar la sostenibilidad.
2. El Fondo se dota con los ingresos obtenidos del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos por el artículo 49.
3. El departamento competente en materia de economía distribuirá las asignaciones entre los departamentos competentes por razón de las materias afectadas y de los entes locales que participen de los ingresos provenientes del impuesto, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 24.1.
- Artículo modificado (48 (apdos. 1 y 3)) por Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025
