Artículo 48 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
Artículo 48. Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas.
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1. El Gobierno de Aragón podrá autorizar la implantación de instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, en aquellos terrenos destinados a equipamientos públicos incluidos en un plan de interés general de Aragón o en proyectos supramunicipales en tanto no esté prevista su ejecución.
La implantación de dichas instalaciones se gestionará bien por gestión pública directa, bien indirecta, mediante concesión, previo informe favorable, cuando se trate de suelo para equipamientos, del órgano sectorial competente.
En todo caso, la concesión deberá prever un régimen de reversión para aquellos supuestos en que el interés general exija la necesidad de ejecutar la dotación o equipamiento público.
2. Asimismo, las Administraciones públicas autonómica y local podrán impulsar sobre terrenos de naturaleza patrimonial de su propiedad incluidos en un plan de interés general o proyecto supramunicipal, a través de los procedimientos aplicables al bien de que se trate, la constitución de derechos de superficie, concertar arrendamientos u otros negocios jurídicos con la finalidad de implantar instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, destinadas al autoconsumo colectivo de electricidad.
