Articulo 48 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
- Las referencias realizadas a la Consejería competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en los artículos 57 y 58, respectivamente, de presente Ley, deberán entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de violencia de género. Igualmente, las competencias atribuidas a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de igualdad y al Instituto Andaluz de la Mujer en sus artículos 14.3 y 60.4, respectivamente, deberán entenderse adicionalmente atribuidas a la Consejería competente en materia de violencia de género. - Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencion y proteccion integral contra la violencia de genero.
Artículo 48. Viviendas protegidas.
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1. Las Administraciones públicas de Andalucía podrán establecer un cupo de reserva de viviendas específico en aquellas promociones de vivienda protegida que se estimen necesarias, para su cesión o adjudicación en régimen de alquiler o en propiedad a las mujeres que acrediten la situación de violencia de género, cumpliendo los requisitos, y con necesidad de vivienda, en los términos establecidos en el artículo 30.1, letra a), de la presente Ley.
Mediante convenios con las Administraciones competen-tes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia de género.
2. En las condiciones que reglamentariamente se de-terminen y considerando la situación socioeconómica de las mujeres, se establecerán ayudas para el acceso a vivienda protegida.
3. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios previstos al artículo 30.1.
4. Las mujeres mayores y las mujeres con discapacidad que sufren violencia de género, y que se encuentran en situación de precariedad económica, deben ser consideradas colectivo preferente a los efectos de tener acceso a las residencias públicas.
