Articulo 48 Memoria Histó...de Euskadi

Articulo 48 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi

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Artículo 48. Agravación de la calificación.

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En caso de reincidencia, que será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.

Se considerarán circunstancias agravantes de la responsabilidad la comisión de infracciones cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La omisión de las advertencias o los requerimientos efectuados por la autoridad competente.

b) La reincidencia en un periodo máximo de cinco años.

c) La naturaleza y la gravedad de los perjuicios causados a las personas y bienes.

d) La existencia de un ánimo especialmente injurioso o vejatorio en los actos cometidos.

e) El beneficio real o potencial que los autores de los daños hayan podido obtener.