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Articulo 48 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 48. Responsabilidad por las deudas sociales anteriores a la fusión.

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Salvo que los acreedores sociales hayan consentido de modo expreso la fusión, los socios responsables personalmente de las deudas de las sociedades que se extingan por la fusión contraídas con anterioridad a esa fusión, continuarán respondiendo de esas deudas. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la fusión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».