Articulo 48 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 48. Señalización y rotulación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La señalización de carreteras, caminos, barrios, puentes, túneles, estaciones de autobuses, dependencias y servicios de interés público que dependen de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi y de los servicios que estas gestionen por concesión se realizará al menos en euskera, además de la rotulación en castellano cuando corresponda, de acuerdo con la normativa de tráfico y seguridad vial.
2.- Cuando el mensaje resulte fácilmente comprensible en euskera, las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi podrán utilizar únicamente esta lengua en la señalización y en la rotulación.
3.- En los rótulos bilingües la primera versión será en euskera.
