Articulo 48 Normas comune...idad Aérea

Articulo 48 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 48. Requisitos esenciales

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Los controladores de tránsito aéreo que intervengan en la prestación de los servicios de GTA/SNA a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra g), y las personas, organizaciones y dispositivos sintéticos de entrenamiento que intervengan en la formación, las pruebas, la verificación o la evaluación médica de dichos controladores de tránsito aéreo deberán cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo VIII.