Articulo 48 normas de val...inancieras

Articulo 48 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras

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Artículo 48. Aplicación.

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Lo establecido en esta sección será de aplicación a la valoración de fincas rústicas incluidas aquellas con mejoras, instalaciones o edificios.