Artículo 48. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 48. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios y el riesgo de transmisión de determinadas enfermedades epizoóticas.
1. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, podrán autorizarse esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor en cualquier época del año y tanto en horario diurno como nocturno. A efectos de esta orden, se entenderá por horario diurno de espera el comprendido entre una hora antes del amanecer u orto y una hora después de la puesta de sol u ocaso.
2. El objetivo de las esperas o aguardos será la prevención para disminuir los daños a los cultivos o reducir el riesgo de difusión de epizootias que puedan afectar a las propias poblaciones de las especies objeto de control o a la ganadería doméstica.
3. Los cazadores estarán obligados a implementar las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar daños a: personas, especies animales no objetivo y propiedades. Estas medidas deberán extremarse en las esperas nocturnas.
4. Los resultados de caza de las esperas deberán reflejarse en los informes de resultados de caza que se presenten ante el INAGA al solicitar el plan de aprovechamientos de caza menor y jabalí.
5. Como medida de seguridad y de acuerdo con el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor para disminuir los daños agrarios, el cazador podrá utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente las piezas de caza objeto de control.
6. De conformidad con el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, en las esperas para la disminución de los daños agrarios se permite el aporte de alimentación suplementaria, con o sin saborizantes, como cebo para la atracción de los animales a abatir.
7. De conformidad con el Decreto-Ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón, se autoriza, con carácter excepcional, el uso de visores térmicos o nocturnos montados sobre el arma para la caza del jabalí. Su utilización queda limitada a los siguientes supuestos:
a) Aguardos y esperas al jabalí en todo el territorio de Aragón.
b) Otras modalidades de caza del jabalí, exclusivamente en los casos siguientes:
- Actuaciones de control poblacional que sean ordenadas mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.
- Zonas sometidas a especial vigilancia sanitaria, determinadas igualmente mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza.
c) El uso de visores térmicos o nocturnos conforme a este artículo no constituye autorización general para su empleo en otras especies ni en otras modalidades de caza.

