Articulo 48 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 48 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 48. Competencia.

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1. La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi, de arrendamiento de vehículos con conductor y de autobuses, corresponderá al municipio en que se haya prestado el servicio.

2. La competencia para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá a la Consejería con competencia en materia de transporte.

3. Respecto a los servicios e instalaciones declarados de interés metropolitano, serán competentes para la imposición de las sanciones las entidades de transporte metropolitano que ejerzan competencias sobre los mismos.