Articulo 48 Pesca Marítima del Estado
Articulo 48 Pesca Marítima del Estado

Articulo 48 Pesca Marítima del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Órganos representativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos representativos de las Cofradías de Pescadores son la Junta General, el Cabildo y el Patrón Mayor. Todos los cargos serán elegidos entre los miembros de la Cofradía de Pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto.

2. El mandato de los cargos electos para los órganos representativos de las Cofradías de Pescadores tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración máxima el número de veces que determine la normativa de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001