Articulo 48 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 48. Precio de venta del suelo destinado a la construcción de viviendas con protección oficial

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Los precios de venta del suelo urbanizado calificado urbanísticamente para la construcción de viviendas con protección oficial serán equivalentes a su valor residual, y no pueden superar, en la zona geográfica A, el 20% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas con protección oficial de régimen general y especial. En el resto de zonas geográficas el porcentaje del precio máximo se reduce al 15%. Esta limitación será de aplicación a suelos con instrumentos de gestión urbanística que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014