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Articulo 48 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 48. Autorización definitiva de transmisión.

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1. Una vez notificada a los interesados la resolución administrativa de autorización provisional de la transmisión, éstos deberán, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la referida notificación, presentar en la Dirección Provincial la documentación justificativa de la disponibilidad jurídica del local donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia a favor del adquirente o adquirentes, salvo que ya hubiese sido aportada; así como escritura notarial en la que se formalice la transmisión, ya sea por compra-venta, donación, aceptación de herencia o cualquier otro título válido en derecho.

2. Una vez presentada la documentación establecida en el apartado 1, se realizará la oportuna visita de inspección, en el plazo de diez días, para comprobar si la oficina de farmacia cumple las condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente, levantándose la correspondiente acta de inspección.

3. Si la transmisión conlleva cambio de local, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa a la que se hace referencia en el apartado 1 será de seis meses y, transcurrido dicho plazo sin haber presentado dicha documentación, se producirá la caducidad del procedimiento.

En la visita de inspección referida en el apartado 2 se comprobará, además, que el local dispone de certificado final de obra.

4. Una vez levantada el acta de inspección en la que conste que la oficina de farmacia reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, la persona titular de la Dirección Provincial emitirá, en el plazo de diez días, la resolución de autorización definitiva de transmisión. En el caso de que la transmisión conlleve cambio de local, en la resolución también se hará constar la ubicación del nuevo local. La resolución se notificará al farmacéutico transmisor y al adquirente o adquirentes y se comunicará al Sescam y al Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.

5. Si en el acta de inspección consta que la oficina de farmacia no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente se concederá al interesado un plazo de un mes para que cumpla con dichos requisitos, indicándole que, de no ser así, se le denegará la autorización definitiva de transmisión. Una vez subsanadas las deficiencias, el farmacéutico titular podrá solicitar una nueva visita de inspección.

6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, la fecha de transmisión de la oficina de farmacia será la fecha que conste en la resolución de autorización definitiva de transmisión.

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