Artículo 48 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 48. Definición.
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1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, aquellas infraestructuras equipadas para la realización de actividades de Educación en el Tiempo Libre y que pueden dar cobertura a las necesidades básicas de pernoctación, aseo y comida en caso necesario. Estas instalaciones están al servicio de los usuarios para facilitar la convivencia, la formación, la participación y la adecuada utilización del tiempo libre.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
