Articulo 48 Presupuestos 2007 Murcia
Artículo 48. - Endeudamiento de la Administración General.
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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre del ejercicio 2007, no supere el correspondiente a 1 de enero de 2007.
2. Este límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado.
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión
b) Por el importe de las desviaciones entre las previsiones de ingresos procedentes del sistema de financiación autonómica estimadas conforme a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y la evolución real de los mismos.
c) Por las cuantías de los endeudamientos autorizados por las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los años 2005 y 2006, que no hayan sido utilizados.
3. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre del ejercicio 2007 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2007.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
