Articulo 48 Presupuestos 2014 C Mancha

Articulo 48 Presupuestos 2014 C. Mancha

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Artículo 48. Financiación de centros concertados.

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1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 15.2 de la misma y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación, determinará la cantidad destinada a la financiación de la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros concertados de formación profesional, siempre que no exceda del módulo establecido en el anexo.

3. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

5. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

6. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con estas.

7. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa en el curso académico 2013/2014.

8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.