Articulo 48 Presupuestos 2024 Canarias

Articulo 48 Presupuestos 2024 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 48. Planificación de recursos humanos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. Antes del 15 de septiembre de 2024, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2024-2025.

3. Durante el primer trimestre de 2024, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, así como aquellas plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.

Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».

4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

5. Durante el transcurso de 2024, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

6. En 2024, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales de las temporales.

Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena gestión se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.