Articulo 48 Protección ci...mergencias

Articulo 48 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 48. Composición y funcionamiento.

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Reglamentariamente se regulará la composición y el funcionamiento de la Mesa Social de la Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la que podrán formar parte representantes de la Administración estatal y formarán parte representantes de la administración autonómica, de la Administración local, de los servicios de intervención, asistencia y colaboración en emergencias regulados en la presente ley y de las entidades sociales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.