Articulo 48 Protección de...irculación

Articulo 48 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

Ver Indice
»

Artículo 48. Informe de actividad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre sus actividades, que paralelamente hará público.

2. El Supervisor Europeo transmitirá el informe de actividad a las demás instituciones y organismos comunitarios, los cuales podrán presentar comentarios con vistas a un posible debate del informe en el Parlamento Europeo, en particular en relación con la descripción de las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones realizadas por el Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al artículo 31.