Articulo 48 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 48. Confiscación de las garantías
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1. Es procedente la confiscación de la garantía provisional si la persona interesada desiste o renuncia injustificadamente a su solicitud o proposición antes del otorgamiento o la formalización del título habilitante.
2. Es procedente la confiscación de la garantía definitiva si el título habilitante se extingue por caducidad o renuncia.
