Articulo 48 Reforma del E...xtremadura

Articulo 48 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Artículo 48. Personero del Común.

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Por ley de la Asamblea que regulará su régimen jurídico, se creará con sede en la ciudad de Plasencia el Personero del Común como comisionado de la misma y con funciones, respecto de las instituciones autonómicas y locales, similares a las del Defensor del Pueblo previsto en la Constitución. El Personero del Común deberá ser elegido por tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura.