Articulo 48 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 48. Definición.
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1. La Mesa es el órgano de gobierno interior del Parlamento extremeño, ostenta su representación colegiada y ejerce cuantas funciones le atribuye el presente Reglamento.
2. Bajo la dirección del presidente de la Cámara, la Mesa adopta sus decisiones por mayoría de sus miembros, salvo disposición expresa en contrario.
