Articulo 48 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 48.- Procedimientos para la inscripción en el Registro.
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1.- El procedimiento para las inscripciones voluntarias se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud dirigida a la Dirección de Patrimonio y Contratación en el formulario que se facilita en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.
Junto con la solicitud de inscripción se aportará la documentación que se corresponda con las circunstancias cuya constancia en el Registro se insta. Si entre tales circunstancias estuvieran las relativas a su situación respecto de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se aportarán las correspondientes certificaciones positivas emitidas por los organismos competentes, salvo que se otorgue autorización al responsable del Registro para la incorporación de oficio de los certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos.
Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos en el presente Decreto, se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución debidamente motivada que así lo declare.
Examinada la solicitud y la documentación presentada, la Jefatura del Servicio responsable de la gestión del Registro elevará la correspondiente propuesta al Director o Directora de Patrimonio y Contratación, quien acordará la inscripción o su denegación, en el plazo de tres meses desde que se hubiesen cumplimentado la totalidad de los requisitos necesarios para practicarla. Transcurrido dicho plazo sin practicarse la inscripción, el interesado podrá considerarla denegada, a los efectos previstos en la normativa vigente sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acordada la inscripción en el Registro, la Jefatura del Servicio responsable de su gestión emitirá el correspondiente Certificado en el que consten los documentos públicos o privados que acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, que se remitirá al interesado junto con el acuerdo de autorización de la inscripción.
2.- Las inscripciones relativas a la clasificación obtenida y a las prohibiciones de contratar, se practicarán de oficio por el responsable de la gestión del Registro en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
